REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______ de ____________del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los abogados Francisco Álvarez Peraza y Vanessa González Guzmán., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 7.095 y 85.169 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C. A.,inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nro 8, Tomo 676 A Q., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la acta de asamblea de accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2.002, a UNIBANCA C. A., (antes Banco Union C. A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1.946, bajo el Nro 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante la misma oficina de Registro, en fecha 23 de febrero de 2.001, bajo el Nº 12, tomo 33-A Pro., por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil Temístocles Suárez C. A., domiciliada en Caja Seca del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 06 de agosto de 1.986, bajo el Nro 104, Tomo 2-A., modificados en diversas oportunidades sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en acta de asamblea de accionistas de fecha 20 de julio de 2.005, inscrita en el Registro Mercantil el 28 de abril de 2.006, bajo el Nro 76, Tomo 3-A, inscrita en el Registro Fiscal N J-07033670-6, en su condición de deudora principal en la persona del ciudadano Ricardo José Suárez Ballesteros, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, domiciliado en Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad número 13.064.416, y en su propio nombre en su condición de fiador solidario, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo 08 días continuos como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: doscientos ochenta y tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 283.000, oo), por concepto de saldo de capital adeudado derivado del pagaré Nº 691642 de fecha 09 de noviembre de 2.006.- Segundo: veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares fuetes con once céntimos (Bs. F. 27.954,11), por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo capital, desde el 14 de enero de 2008, hasta el 20 de mayo de 2008, ambos inclusive, derivados del pagaré Nro 691642 de fecha 09 de noviembre de 2.006.- Tercero: dos mil novecientos noventa y cinco bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 2.995,08), por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la totalidad del saldo capital calculado a la rata del tres por ciento anual, desde el 15 de enero de 2008, fecha en que se produjo la mora, hasta el 20 de mayo de 2.008, ambos inclusive, derivado del pagaré 691642 de fecha 09 de noviembre de 2.006.- Cuarto: ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 150.000,oo) por concepto de capital adeudado derivado del pagaré Nº 813674, de fecha 07 de junio de 2.007.- Quinto: novecientos setenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 975, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos sobre la totalidad del saldo de capital calculados a la rata del tres por ciento anual, desde el 03 de febrero de 2.008, fecha en que se produjo la mora, hasta el 20 de mayo de 2.008, ambos inclusive, del pagaré Nro 812674, de fecha 07 de junio de 2.007.- Sexto: Las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la cantidad de ciento dieciséis mil doscientos treinta y un bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs. F. 116.231,04.- Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministros de los fotostatos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, se ordena el resguardo del pagaré en la caja fuerte del tribunal, previa su certificación en autos y suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-



Exp Nro 45617