REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS MANUEL TORTOLEDO MARTINEZ y TABITA DEL COROMOTO ALBARRAN SANCHEZ de TORTOLEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.476.063 y 3.568.188, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN DUBLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.301.
Alegaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio el día 10 de diciembre de 1999, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que desde hace más de cinco años decidieron separarse debido a los múltiples inconvenientes que hacían imposible la vida en común, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan el divorcio y en consecuencia de ello sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 02 de julio de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y posterior a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía nada que objetar al respecto.
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS MANUEL TORTOLEDO MARTINEZ y TABITA DEL COROMOTO ALBARRAN SANCHEZ de TORTOLEDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de diciembre de 1999, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, asentada bajo el acta Nº 13, insertada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,





EXP. No. 45634