REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de julio del año 2008.
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad de SUCESION GAGLIARDI, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 17/09/1970, bajo el Nº 12, tomo 03, protocolo primero, ubicado en la Urbanización Los Manolos, Calle El Polvorín, Casa Nº 13, Código Catastral 09-04-10-30, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 00580 Ext, de fecha 16/02/2007, a favor del ciudadano JOSÉ CALAZAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 998.796.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.





Solic. Nº 12.558