REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: Carlos de Jesús Romero y Marlenni Inocente Colmenares Girot, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.983.504 y V-11.012.609, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: Pedro Luís Yánez y Juan Moreno Briceño, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.507 y 59.789, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2008, por los ciudadanos, Carlos de Jesús Romero y Marlenni Inocente Colmenares Girot, asistido el primero por el abogado Pedro Luis Yanez y la segunda por el profesional del derecho Juan Moreno Briceño, todos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 4 de marzo de 1985, estableciendo su domicilio conyugal en la la cota 905, Barrio Guzmán Blanco, Nº 106, Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de enero de 1.990, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 7 de mayo de 2008, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en fecha 13/06/2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 02 de julio del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.



Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Carlos de Jesús Romero y Marlenni Inocente Colmenares Girot. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria




Exp. Nº 45336