REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Janette Luttinger, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de Carbone Leboreiro & Asociados S. C., contra la firma mercantil Desarrollos Reproca C. A., por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Admitida la demanda en fecha 23 de abril del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, la parte demandada diera contestación a la demanda.
Encontrándose la demanda en etapa de contestación, comparecen las partes, en fecha 27 de junio del año en curso, y consignan escrito mediante el cual celebran transacción judicial la cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación respectiva.
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la referida transacción tanto la apoderada judicial de la parte actora como el apoderado judicial de la parte demandada tienen facultad de transar en juicio, tal y como se desprenden de los poderes que rielan a los folio 8 al 10 (parte actora) y 95 y 96 (parte demandada) y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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