REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de agosto de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO GARCIA CARRERO y NAYIBE COROMOTO BOLIVAR ESPARRAGOZA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.872.730 y V-7.949.605, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 21 de mayo del presente año, por el ciudadano CARLOS ALFREDO GARCIA CARRERO y NAYIBE COROMOTO BOLIVAR ESPARRAGOZA, asistidos por el abogado ARMANDO ALVARADO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de marzo de 2000, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 21 del mes próximo pasado, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud. –
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO GARCIA CARRERO y NAYIBE COROMOTO BOLIVAR ESPARRAGOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de marzo de 2000, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 19, folio 19, del año 2000.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 de agosto del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
EXP. N° 45631
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