REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Cernadas de Rosario, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.279.481, debidamente asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 2754, de 1959, alegando que en dicha acta se identifica a sus padres en una oportunidad con los nombres “FERNANDO CERRADAS y CARMEN MARTINEZ de CERRADAS”, y en otra como “FERNANDO CENADAS y CARMEN MARTINEZ de CENADAS”, siendo lo correcto “FERNANDO CERNADAS y CARMEN MARTINEZ de CERNADAS”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente, Partida de Nacimiento original sobre la cual solicita la rectificación a que se contrae la presente solicitud, diversos documentos (copia de la cédula de identidad del ciudadano Fernando Cernadas, partida de nacimiento del referido ciudadano, acta de matrimonio de sus padres donde se evidencia que el mismo lleva por nombre FERNANDO CERNADAS.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “FERNANDO CERRADAS y CARMEN MARTINEZ de CERRADAS”, y “FERNANDO CENADAS y CARMEN MARTINEZ de CENADAS” debe decir: “FERNANDO CERNADAS y CARMEN MARTINEZ de CERNADAS”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez