REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio del año 2008
198° y 149°
Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la sociedad civil “JUNTA DE CONDOMINIO PASAJE CONCORDIA”, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A., en la que se solicita sea decretada medida de embargo, fundamentada en lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece como supuestos de procedencia que la demanda esté fundada, entre otros, en un vale o instrumento privado reconocido por el deudor y, que dicha medida haya sido solicitada por el demandante, este Tribunal considera que por cuanto se cumplen los extremos para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un (1) inmueble que se encuentra ubicado en el Edificio Pasaje Concordia, situado con frente a la Avenida Abraham Lincoln, Calle Real de Sabana Grande y la Avenida Los Manguitos hoy Avenida Francisco Solano, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal. El inmueble está constituido por la Planta de Estacionamiento que ocupan los niveles + 4.20 primer piso, + 7.30 segundo piso, + 10.40 tercer piso, + 13.50 planta libre, éste último en parte cubierto y en parte descubierto. La planta de Estacionamiento ésta integrada por cuatro (4) plantas, tres (3) de ellas de estacionamiento cubierto, cada una de ellas comprende una superficie de dos mil trescientos nueve metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (2.309,96 mts.2); los linderos de estos estacionamientos son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Francisco Solano López en la rampa de estrada y con fachada norte del Edificio, caja de los ascensores y hall de ascensores en cada planta nivel + 4.20; +7.30, y 10.40 y con la fachada norte del edificio, lugar para máquinas de aire acondicionado y apartamento del conserje en el nivel + 13,50; SUR: Con fachada sur del edificio, escalera y hall de circulación en los niveles + 4.20; + 7.30 y + 10.40, y con fachada sur del edificio, escalera, cuarto de electricidad y lugar para máquinas de aire acondicionado en el nivel + 13,50; ESTE: Con la fachada lateral este del edificio y lugar para máquinas de aire acondicionado en el nivel + 13.50; y OESTE: Con la fachada lateral oeste en la rampa de entrada; con la fachada lateral oeste, hall de ascensores, ducto de electricidad, y con fachada lateral oeste, lugar para máquinas de aire acondicionado, apartamento del conserje, hall de ascensores, y cuarto de electricidad en el nivel +13.50, inmueble éste que en su totalidad abarcan ciento sesenta y nueve puestos de estacionamiento (169), de los cuales setenta y cinco (75) puestos de estacionamiento se encuentran ubicados en la planta nivel + 4.20; + 7.30; y +10.40, y el resto vale decir noventa y cuatro se encuentran distribuidos en el nivel + 13.50 o planta libre y le corresponde un porcentaje de condominio de quince con trescientos trece mil ciento cuarenta y una millonésima por ciento (15.313.141 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A., según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador con sede en la Candelaria, bajo el No. 33, Tomo 23, Protocolo Primero, en fecha 30 de junio del año 2000. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se faculta al Juzgado Ejecutor que ha de practicar la medida para designar depositario y perito y tomarles el juramento de ley. Líbrese Despacho y Oficio.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior
LA SECRETARIA



EXP No.45.760