REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintidós (22) de julio del año 2008.
Años 198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 23/02/1950, bajo el Nº 79, tomo 15, protocolo primero, ubicado en la Urbanización Cochecito, Calle El Estanque, Sector El Peñon, Casa Nº 18, Código Catastral 06-08-52-10, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 1099 Ext, sin fecha, a favor de las ciudadanas GREGORIA VALERA y HEIDY COROMOTO BARRUETA VALERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.853.264 y 13.128.363, respectivamente.-Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.



Solic. Nº 12.778