JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de julio del año 2008.
198° y 149°
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano ANTONIO BELLO LOZANO y CLAUDIA SABATER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.957 y 107.152 respectivamente, quienes actúan en carácter de apoderados de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, PERQUERO Y AFINES S.A. (S.G.R. SOGARSE C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30-1-2004, bajo el Nº 40, Tomo 12-A-Pro, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena emplazar a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRODUCTORA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL MARVI 98 RL., en la persona de su Presidente, ciudadano ANGEL MONROY BULLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.881.484, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia, los cuales correrán con prelación, a los fines de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio de ACCIÓN DE INDEMNIDAD. Compúlsese el libelo de la demanda con su respectiva orden de comparecencia de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora suministre los fotostatos respectivos. Asimismo líbrese despacho y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, a fin de que el alguacil del tribunal que resulte sorteado practique la citación ordenada. Respecto de la medida preventiva de embargo solicitada, el Tribunal proveerá por separado en cuaderno de medidas que se ordena aperturar, previa consignación mediante diligencia por parte del interesado de las copias del libelo de demanda, recaudos y el presente auto.
La Juez.
María Rosa Martínez.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

Exp. 45629