REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Zonia Oliveros Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.607, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Tamara Chocron, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Admitida la demanda en fecha 16 de mayo del año 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a objeto de que compareciera por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, a fin de que expusiera lo que considerase pertinente con respecto a la reclamación de la abogada Zonia Oliveros Mora, y realizada o no, el Tribunal resolvería lo que considerase justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considerara que existía algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abriría una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Encontrándose la demanda en etapa de citación, procedieron las partes de mutuo acuerdo a suspender la causa por un lapso de seis (6) días de despacho siguientes al día 30 de mayo del año en curso, exclusive.
Vencido el lapso de suspensión procede la parte intimada a dar contestación a la reclamación de Honorarios profesionales en fecha 06/06/2008.
En la oportunidad de decidir la reclamación efectuada por la abogada Zonia Oliveros, consideró el Tribunal que existen hechos que probar por lo que apertura una articulación probatoria de ocho (8) día de despacho para decidir al noveno (9no).
Encontrándose el juicio en etapa de dictar sentencia, comparecen los abogados Ángel Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante y la abogada Sulma Alvarado en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, y consignan en fecha 18 de los corrientes, escrito transaccional donde se abarca el presente procedimiento, asimismo la reclamación de honorarios efectuada por el señalado abogado Ángel Álvarez en su propio nombre y representación contra la ciudadana Tamara Chocron, transacción que solicitan al Tribunal homologue.



Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de celebrar la referida transacción tanto el apoderado judicial de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada tienen facultad de transar en juicio, tal y como se desprenden de los poderes que rielan a los folio 45 (parte actora) y 37 al 39 (parte demandada) y en la estimación de honorarios profesionales que sigue el abogado Ángel Álvarez contra la ciudadana Tamara Chocrón, el primero actúa en su propio nombre y la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad para transigir en ese juicio, tal y como se evidencia del poder que riela a los folios 93 y 94, del cuaderno donde se tramitan dichos honorarios y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por cuanto la transacción en cuestión abarca el presente procedimiento y la reclamación de honorarios efectuada por el señalado abogado Ángel Álvarez en su propio nombre y representación contra la ciudadana Tamara Chocrón, la cual se tramita por cuaderno separado, se ordena trasladar al referido cuaderno copia certificada de la transacción y del presente auto de homologación, debiendo los interesado suministrar tales fotostatos. Así se establece.
Asimismo a los fines de dar cumplimiento a lo acordado entre las partes, en el sentido de que se nombre un experto a objeto de avaluar el inmueble que a continuación se describe: “Una (1) parcela de terreno, determinada con el Nº treinta y uno (31), y la casa quinta y demás construcciones en ellas existentes, con frente a la Calle Ocho de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, en Jurisdicción del Distrito Sucre del estado Miranda”, este Juzgado nombra al ciudadano Miguel Ángel Benzo, a quien se ordena notificar mediante boleta para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación haga, proceda a aceptar el referido cargo o presentar excusas y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese boleta
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ