REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2008.-
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 09 de este mismo mes y año, por el abogado GENE R. BELGRAVE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.091, actuando en representación de la compañía EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 20 de abril de 2004, bajo el N° 75, Tomo 26-A-4to., mediante el cual con fundamento en el artículo 370 ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, presenta Tercería Forzosa, este Tribunal a los fines de proveer sobre la intervención del tercero observa:
El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que la llamada de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 se hará en la contestación de la demanda, requiriendo igualmente los mencionados ordinales que el llamado del Tercero, lo pida una de las partes intervinientes en juicio, por ser común a este la causa pendiente, o, por pretender un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero.
Ahora bien, en el presente caso observa esta juzgadora que el tercero interviniente, compareció voluntariamente sin que ninguna de las partes lo haya llamado a la causa mediante el procedimiento establecido en los artículos antes mencionados, aunado al hecho que de haber sido llamado a la causa por alguna de las partes no es esta la oportunidad en que debieron hacerlo, si no en la contestación de la demanda; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisble la intervención del tercero EDITORIAL REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA, C.A., en los términos en que fue planteada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ


Exp. 30825