REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: BOLIVAR EMILIO LOZA REBUTTI y CARMEN MILAGROS ESTRAÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.562.031 y V- 14.992.262 respectivamente.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 22 de febrero del 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, BOLIVAR EMILIO LOZA REBUTTI y CARMEN MILAGROS ESTRAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora de Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 04/12/2003
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecen ambos solicitantes en fecha 2 de julio del año en curso, debidamente asistidos de abogado y consignan diligencia mediante la cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo
185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. - Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal , hoy Distrito Capital, contraído en fecha 04/12/2003, por los ciudadanos BOLIVAR EMILIO LOZA REBUTTI y CARMEN MILAGROS ESTRAÑO.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria


Exp. Nº 43966