REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 198º y 149º

Partes: ciudadanos, Lavinia Antonieta Rivas Pérez y Félix Enrique Alfonzo Piries, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.903 y 9.485.896 respectivamente, asistidos por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.408.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Expediente Número 44308.-
I
Mediante auto dictado el día 23 de abril de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Lavinia Antonieta Rivas Pérez y Félix Enrique Alfonzo Piries, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio, de fecha 05 de diciembre de 2000, asentada en el acta Nº 80, año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante la oficina supra mencionada, la cual se acordó de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de abril de 2007.-
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Félix Enrique Alfonso Piries, titular de la cédula de identidad Nro 9.485.896, asistido por la abogada Yenice Asten, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.806, quien solicito la conversión en divorcio la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación entre ellos, y solicitó se le notificara de ello, a la otra parte.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de mayo de 2008, compareció la ciudadana Lavinia Antonieta Rivas Pérez, titular de la cédula de identidad Nro 7.663.903, asistida por la abogada Yosmar Rivas Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.695, quien solicito la conversión en divorcio, ratificando la solicitud realizada por la otra parte.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Antonieta Rivas Lavinia y Félix Alfonzo Piries venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 7.663.903 y 9.485.896 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 80, del Año 2.000, de los libros de matrimonios llevados por ante la oficina supra mencionada, correspondiente al año 2.000.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________ días del mes de ____________del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy ______ de _____________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p. m.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.



Exp Nro 44308