REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2008.-
198° y 149°
Por recibida y vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos ALBERTO JOSE CUEVAS SARMIENTO y JIMENA MISLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.956.569 y 14.401.718, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael A. Sarmiento Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.308. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
EXP.No. 45749
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