REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de julio del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión de Ejidos Municipales, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio libertador, de fecha 26/03/2008, bajo el número 42, tomo 20, protocolo primero, ubicado en el Barrio Bruzual, Calle Principal, Casa Nº 06, Código Catastral 10-17-83-10, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 935 Ext, sin fecha, a favor de los ciudadanos: AMARELYS JOSEFINA TRIAS y JOSÉ ANTONIO ORTEGA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.474.231 y 11.015.732, respectivamente.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.707
|