REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___ de _______ de 2008.-
198° y 149°

SOLICITANTES: NELSON DANIEL SEIJAS MORENO y DAYANA ELENA ALVAREZ DE SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.752.991 y V-12.917.357, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462 y adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 12 de febrero de 2008, por los ciudadanos NELSON DANIEL SEIJAS MORENO y DAYANA ELENA ALVAREZ DE SEIJAS, asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 05 de mayo del presente año, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, una vez consignados los fotostatos respectivos se libró boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público, abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, quien opinó favorablemente en la presente solicitud, en virtud de que a su decir la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NELSON DANIEL SEIJAS MORENO y DAYANA ELENA ALVAREZ DE SEIJAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de abril de 1989, por ante la Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 27, folio 027, del año 1989.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de ________ del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN. LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA.

EXP. N° 45381