REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
Años 198° y 149°
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 14 de marzo de 2008, por la abogada Ana Isabel López Blanco, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 31.541, actuando en su carácter de apoderad judicial del ciudadano Julio Enrique Dávila, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.154.884, quien expuso que consta del Acta de Defunción Nº 625, Folio 313 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.993, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que al momento de asentar los datos del Acta en cuestión, el funcionario que presenció el acto registro el nombre de la difunta como DOLORES AVILA DE GALLARDO, siendo lo correcto DOLORES DÁVILA DE GALLARDO; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Nacimiento de la ciudadana Dolores Dávila Gallardo, N° 76, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan del Estado Mérida, correspondiente al año 1.929, expedida en fecha 10 de abril de 1.996 por el Registrador Principal del Estado Mérida, Acta de Defunción de la ciudadana Dolores Dávila Gallardo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), correspondiente al año 1.993, acta N° 625, Folio 313, expedida en fecha 21/06/2005, y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Julio Enrique Dávila
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.
En consecuencia, donde dice: “…DOLORES AVILA DE GALLARDO…”, deberá decir: “…DOLORES DÁVILA DE GALLARDO…”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCION señalada supra.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 45439