REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio de 2008. -
198º y 149º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30-09-1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-09-2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro., en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano PEDRO RODRIGUEZ SERRANO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que la misma conste en autos, para que dé contestación a la demanda incoada en contra de su representada por NOVUS INTERNATIONAL INC., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp Nº 45744