REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.-
198º y 149º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por la abogada IRIS MARINA CARRERO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.624, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1989, bajo el N° 66, Tomo 38-A Pro., y posteriores modificaciones; contra el ciudadano JOSÉ MANUEL PARGA REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-1.884.463; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 630 eiusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSÉ MANUEL PARGA REY, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a dar contestación a la presente demanda, dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30. a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie entréguese al alguacil encargado de practicar la citación. Respecto a la medida solicitada, se proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, una vez sean consignados a los autos las copias del libelo de demanda, recaudos y auto de admisión. Expídanse compulsas previa consignación de los fotostátos requeridos.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
Exp.45585.