REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
197° y 148°
Visto el anterior desistimiento presentado la abogada en ejercicio Ana María Hevia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANA MARIA HEVIA, compareció personalmente en la diligencia de fecha 16 de Junio de 2008, con la cual desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANA MARIA HEVIA, este sentenciador debe necesariamente DAR POR CONSUMADO el desistimiento presentado por la actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento incoado en contra de las ciudadanas Olga Lucía Morales Giraldo y Ana María Navarro Morales, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-32.463.230 y E-1.017.131.106, en el juicio por DESALOJO incoado por Jesús María Pérez Chinchilla contra Elsy de Jesús Gómez Giraldo, en el expediente signado con el expediente No. 08-9739 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp N° 08-9739
LRHG/MGHR/Henry.-