JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
194º y 145º

SOLICITANTE: ALBERTO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
La solicitante se encuentra asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 29.236.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, según se desprende de auto dictado el 28 de abril de 2000.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: El actor plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1.- Que nació el 20 de Julio de 1981 y, que es hijo de la ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA,
2.- Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,
3.- Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
b) Constancia de la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda.
c) La Constancia de Nacimiento del Hospital Materno Infantil del Este.


SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

1.- De la constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ALBERTO MEZA este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
2.- De la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-
3.- De Copia Certificada de la Historia Clínica emanada del Hospital Materno Infantil del Este, notificando que el ciudadano ALBERTO MEZA, nació en el día 20 de Julio de 1981, a las 04:50 a.m. y cuyo nombre de la madre es ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA.
4.- De la declaración de la testigo ciudadana OMAIRA ISABEL PACHECO GUTIERREZ, manifestó lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano ALBERTO MEZA? RESPUESTA: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde que nació, hace veintiséis (26) años. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo motivo sabe y le consta que dicho ciudadano nació en Caracas en fecha 20 de julio de 1981, en el Hospital Materno Infantil, Petare? RESPUESTA: Si se y me consta por eso se que tiene veintiséis (26) años. TERCERO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO MEZA es hijo de la ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA? RESPUESTA: Si me consta, y yo conozco suficientemente a su mama. CUARTO: ¿Si sabe y le consta que la referida ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA, era indocumentada al momento de dar a luz al ciudadano ALBERTO MEZA? RESPUESTA: Si se y me consta. QUINTO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO MEZA, no posee ningún documento de identificación? RESPUESTA: Si, si. El no tiene ningún documento. Asimismo, de la declaración del testigo ciudadana VERGARA DORIA GLADYS ESTHER, quien manifestó lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano ALBERTO MEZA? RESPUESTA: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde que nació. SEGUNDO: ¿Si por ese mismo motivo sabe y le consta que dicho ciudadano nació en Caracas en fecha 20 de julio de 1981, en el Hospital Materno Infantil, Petare? RESPUESTA: Si se y me consta. TERCERO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO MEZA es hijo de la ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA? RESPUESTA: Si me consta. CUARTO: ¿Si sabe y le consta que la referida ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA, era indocumentada al momento de dar a luz al ciudadano ALBERTO MEZA? RESPUESTA: Si se y me consta. QUINTO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano ALBERTO MEZA, no posee ningún documento de identificación? RESPUESTA: Si, si. El no tiene ningún documento.
TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO MEZA. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO MEZA y que es hija de la ciudadana ELENA CECILIA MEZA DE ZABALETA, mayor de edad, y que nació el 20 de Julio de 1981 en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZLA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra Exp. N° F-08-5025