REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
194° y 145°
SOLICITANTE: RUFINA DELGADO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.080.487, representado por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N° F-08-5045.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana RUFINA DELGADO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.080.487, representado por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, alegando lo siguiente:
1. Que el día 27 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana RUFINA DELGADO DE FUENTES, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO NUÑEZ, y solicitó la rectificación del acta de defunción de la ciudadana MARGARITA FUENTES DE FLORES, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 338, la cual fue expedida el 04 de Diciembre de 1967.
2. Que del acta de defunción de la ciudadana MARGARITA FUENTES DE FLORES, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 338, la cual fue expedida el 04 de Diciembre de 1967, al momento de dejarse constancia de los nueve (09) hijos dejados por la ciudadana MARGARITA FUENTES DE FLORES, se asentó erróneamente el nombre de uno de sus hijos como FREDDY, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GUSTAVO ADOLFO.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 338, de los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 04 de Diciembre de 1967, al momento de dejarse constancia de los nueve (09) hijos dejados por la ciudadana MARGARITA FUENTES DE FLORES, se asentó erróneamente el nombre de uno de sus hijo como FREDDY, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GUSTAVO ADOLFO.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña con copia de su Acta de Defunción, partida de nacimiento de los hermanos y copia de su cédula de identidad.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de Abril de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RUFINA DELGADO DE FUENTES, debidamente asistida por el abogado CARLOS NUÑEZ, y consignó un ejemplar del periódico El Nacional correspondiente a la edición de fecha 23 de Abril de 2008, donde aparece publicado, el cartel de notificación.
En fecha 11 de Abril de 2008, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público. Compareciendo el Fiscal 92º del Ministerio Público en fecha 21 de Abril de 2008, y dejo constancia que no tiene nada objeción alguna en el presente juicio.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 338, de los libros de Registro Civil de Defunción de fecha 04 de Diciembre de 1967, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar al Jefe Civil de la Parroquia EL Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de Defunción Nº 338 de fecha 04 de Diciembre de 1967, en cuanto al nombre de los hijos de la fallecida, objeto del acta en referencia. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia que al momento de dejarse constancia de los nueve (09) hijos dejados por la ciudadana MARGARITA FUENTES DE FLORES, se asentó erróneamente el nombre de uno de sus hijos como FREDDY, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GUSTAVO ADOLFO.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra.Exp. Nº F-08-5045
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