JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana ISMELDA BEATRIZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.168.296, asistida por el ciudadano CARLOS DE JESUS CABEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.847, solicita la rectificación de la partida de defunción de su cónyuge ciudadano Jesús Eduardo Lovera García, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 527 de fecha 05 de junio de 2008, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante ese despacho en el año 2008. El error denunciado consiste en que se le colocó su nombre como “YSMELDA OSUNA”, siendo esto incorrecto por cuanto su nombre completo es “YSMELDA BEATRIZ OSUNA”. Asimismo, se incurrió en otro error al transcribir mal los nombres de los cinco (5) hijos ya que se les identificó como “JUSBET”, “JENNIFER”, “MEDELEINE”, “MARYORIE” y “JESUS”, siendo esto incorrecto por cuanto los nombres de sus cinco (5) hijos son “JUSBET DEL VALLE LOVERA”, “JENNYFER GRACIELA LOVERA”, “LOURDES MADELEINE LOVERA”, “MARJORIET DE LA COROMOTO LOVERA” y “JESUS EDUARDO LOVERA”. Para fines legales probatorios consignó: copia certificada del acta de defunción del su cónyuge, copia de su cédula de identidad, partidas de nacimiento de sus hijos y datos filiatorios de los mismo. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente, a fin de colocar el nombre de la solicitante como “YSMELDA BEATRIZ OSUNA” y de los cinco (5) hijos como “JUSBET DEL VALLE LOVERA”, “JENNYFER GRACIELA LOVERA”, “LOURDES MADELEINE LOVERA”, “MARJORIET DE LA COROMOTO LOVERA” y “JESUS EDUARDO LOVERA” que es lo correcto, y así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº F 08-5229.
LRHG/MGHR/Henry
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