REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp.Nº 13.114


Vista la comunicación de fecha 23 de Junio de 2008, bajo el Nº 1253, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, forma parte de una de mayor extensión propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 30, Protocolo Primero, de fecha 25 de noviembre de 2005. Dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE CRISTOBAL VIVAS CORREDOR y LINDA MARIETA SEIJAS DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.192.444 y V-4.356.571, respectivamente, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO. Se hace del conocimiento de los solicitantes JOSE CRISTOBAL VIVAS CORREDOR y LINDA MARIETA SEIJAS DE VIVAS, antes identificados, que el artículo 1° del Decreto de Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejido dispone lo siguiente:
“Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.

Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”.
Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los ciudadanos JOSE CRISTOBAL VIVAS CORREDOR y LINDA MARIETA SEIJAS DE VIVAS anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.

JCVR/JVC/Yajaira