Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.970 / Civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: EDWIN GUSTAVO PÉREZ CAHUAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.800.

APODERADAS JUDICIALES: ZUMILDE BARRETO HERNÁNDEZ, EDITH CARDOZO TOVAR y MARÍA TERESA CARVALLO, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.653, 19.037 y 19.918, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 14 de julio de 2008, suscrita por la abogada EDITH CARDOZO TOVAR, en su carácter de apoderada del demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del procedimiento y solicito me sean devueltos los originales que rielan a los folios desde el 9 al 26 ambos inclusive…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el solicitante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada EDITH CARDOZO TOVAR, en su carácter de apoderada del ciudadano EDWYN GUSTAVO PÉREZ CAHUAO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la declaración de un derecho.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 9 y 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el solicitante EDWYN GUSTAVO PÉREZ CAHUAO, en fecha 14 de julio de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Asimismo este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales y copias certificadas cursante en los folios Nros. 09 al 26, del presente expediente, previa certificación de los fotostatos. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiuno (21) de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,