REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008 Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALDEMARO ROMERO ZERPA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado Civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-102.437, quien falleciera ab-intestato, en fecha quince (15) de septiembre de 2007, a favor de los ciudadanos: ELIZABETH MARGARITA SANDOVAL CAVIGLIA, ELAIZA MARIA ROMERO SOTELDO, RUBY MARGARITA ROMERO DE ISSAEV y ALDEMARO ROMERO DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-633.093, V-3.667.999, V-4.360.082 y V-3.983.562, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

Exp.: 13.078
Yajaira.