REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de julio de 2008.

Años 198° y 149°

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.045, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

JANETH VEZGA C.




Exp. Nº 13. 176
JCVR/JVC/Russell.-