Sentencia interlocutoria (en su lapso)
Exp. Nº 32.051 / Familia
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO BARRETO BARRETO y ZAIDA MILEXIS JUAREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidades números V-7.951.960 y V-6.203.636.
APODERADA: JASY CORREA LAGONELL, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.570.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Mediante escrito presentado por los ciudadanos Cesar Augusto Barreto Barreto y Zaida Milexis Juarez, solicitaron el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Argumentó los cónyuges en su escrito de solicitud al cual anexaron los documentos necesarios para su admisión con diligencia de fecha 21 de julio de 2008, que contrajeron matrimonio civil el 26 de enero de 1996, ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio Nº 16, año 1996, que fijaron su último domicilio conyugal en la localidad de Turmero, Estado Aragua, en el edificio Valle Lindo, Torre “B”, piso “3”, apartamento 32 B.
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, se desprende que los cónyuges, manifestaron que el último domicilio conyugal fue en la localidad de Turmero, Estado Aragua.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento está constituido en Turmero, en jurisdicción del Estado Aragua y en virtud de ese hecho, resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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