Sentencia definitiva
Exp. Nº 26.054 / civil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO COVA UGAS y LUÍS JOSÉ COVA UGAS, MARILYN COVA SUBERO, MAITEE DEL CARMEN COVA UGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín del Estado Monagas, con cédula de identidad Nos. V-13.915.965, V-14.423.200, V-12.539.244 y V-16.518.449; y JESSICA ANDREINA COVA CASTILLO, venezolana, menor de edad, domiciliada en Maturín del Estado Monagas, sin cédula de identidad, representada por su madre MIREYA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín del Estado Monagas, con cédula de identidad Nº V-4.339.248, en ejercicio de la patria potestad de su menor hija.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ D’JESÚS PÉREZ y ANTONIO J. D’JESÚS MALDONADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.682 y 1.757, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUARASIR, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1981, bajo el No. 27, Tomo 69-A-Pro; reformada según documento inscrito el 22/07/1999, bajo el Nº 41, Tomo 202-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA BEATRIZ CASAÑAS y JOEL ALFREDO ALBORNOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.630 y 31.433 respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS MORALES Y PERJUICIO

Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 20 de diciembre de 2007, el abogado ANTONIO JOSÉ D’JESÚS PÉREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, suscribió diligencia por ante este Tribunal, en la que anexa documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 20/12/2007, anotado bajo el Nº 18, tomo 243 de los libros de autenticaciones, y en fecha 03/03/2008 la parte demandada consigna poder y ratifica su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora, el cual reza:

“…Consigno en 10 folios útiles transacción judicial celebrada ante la Oficina Notarial Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 2007, el cual quedó anotado bajo el Nº 18, tomo 243 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde en nombre y representación de mis representados y haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 263 del CPC, Desisto de la presente demanda, en este sentido solicito que conforme a lo establecido en la cláusula sexta de la referida transacción dé por consumado el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento manifestado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose el archivo del expediente. Es todo se leyó y conformes firman. Otro si: Acompaña al escrito de transacción un legajo de fotostatos anexo al mismo.”.

El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANTONIO JOSÉ D’JESÚS PÉREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de indemnización. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado ANTONIO JOSÉ D’JESÚS PÉREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA CARVAJAL