Sentencia Definitiva (en su lapso)
Exp. 28.612 / Familia.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: GUILLERMINA COROMOTO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA TERESA RAMOS CARDOZO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.424, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Por escrito presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), por la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, solicitó a este Tribunal la inserción de su acta de nacimiento, alegando que: nació el 03 de junio de 1977, en la “Maternidad Concepción Palacios”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento expedida por la referida maternidad, identificada con el Historia Clínica Nº 92.254, constancia N° 0025589, para lo cual consignó marcada “A”, la tarjeta de nacimiento en cuestión. En la misma se hace constar que es hija de la ciudadana MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.518.156, por lo que solicita al Tribunal ordene la inserción de su acta de nacimiento y se acuerde de igual forma la inscripción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo.
En fecha 06 de mayo de 2005, compareció ante el Tribunal la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, asistida de abogada y consignó la siguiente documentación: constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 03 de junio de 1.977; constancia expedida de los archivos del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004; constancia de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 18 de junio de 2004; peritaje N° 834, emanado del Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, de fecha 11 de febrero de 2005; oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2005, se emplazó a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, mediante un edicto que se ordenó publicar por la prensa con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar, en el horario comprendido de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., del DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la publicación, consignación y fijación del edicto. Asimismo, se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por medio de boleta y se libró oficios a la Maternidad Concepción Palacios, y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Se cumplió con la publicación del edicto ordenado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y la consignación del mismo por parte de la solicitante.
Posteriormente en fecha 15 de enero del año 2008, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en la presente solicitud, se dejó constancia en las actas del expediente que no compareció al acto ni la solicitante ni terceros interesados, a formular oposición a la presente solicitud de inserción de partida y en virtud de ello y conforme a lo preceptuado en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil se abrió a pruebas la presente solicitud por un lapso de quince (15) días de despacho, tiempo durante el cual la solicitante reprodujo el mérito jurídico de los autos a su favor.
Vencido el lapso probatorio, la causa quedó en la etapa de ser fallada.
Para decidir, se considera:
La solicitante con su escrito libelar consignó los siguientes documentos: 1) constancia de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 03 de junio de 1.977; constancia expedida de los archivos del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004, debidamente certificada por la nombrada maternidad, por el Servicio de Estadística y Archivo, con lo que se demuestra que la señora MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.518.156, ingreso a ese ente hospitalario, con motivo del nacimiento de una niña de nombre GUILLERMINA COROMOTO; 2) constancia expedida de los archivos del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 10 de noviembre de 2004, confrontando que no aparece asentada el acta de nacimiento de la solicitante; 3) constancia de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 18 de junio de 2004, de la cual se observa que de igual forma en esa Parroquia no se insecto la partida de nacimiento en cuestión; 4) peritaje N° 834, emanado del Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Lofoscopia, de fecha 11 de febrero de 2005; oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), que demuestra que las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica N° 92254, de fecha 03 de junio de 1.977 a nombre de la ciudadana VALENCIA MIROSLAVA COMOROTO, corresponden a una misma persona, 5) oficio N° 4170, de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado del Director del Departamento de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), ordenando practicarle el Cotejo Dactiloscópico a la ciudadana Miroslava Coromoto Valencia Aranguren.
Constan igualmente en el expediente las declaraciones de la ciudadana MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad No. V-5.158.156, de lo cual se pudo observar que las declaraciones rendidas por dicha ciudadana guardan completa relación con lo afirmado por la solicitante en su escrito libelar, al referir la testigo en la respuesta dada en razón del interrogatorio formulado por el Tribunal lo siguiente: a) ¿Diga la testigo cuantos años tiene? a la cual respondió: 58 años. b) ¿Diga la testigo que día nació Guillermina Coromoto Valencia? A la cual respondió: No me acuerdo. c) ¿Diga la testigo, donde nació Guillermina Coromoto Valencia? A lo cual respondió: en la Concepción Palacios. d) ¿Diga la testigo cuantos hijos tiene? A la cual respondió: tres hijos, dos hembras y un varón que se me murió. e) ¿Diga la testigo que año nació Guillermina Coromoto Valencia? A la cual respondió: no me acuerdo. f) ¿Diga la testigo el nombre del médico que la atendió al momento del parto. A lo cual respondió: no me acuerdo, solo me acuerdo que habían dos doctoras y una enfermera. g) ¿Diga la testigo porque no presentó a Guillermina Coromoto? A la cual respondió: sería porque no tenía una madre que me orientara, o un familiar que me orientara, no estaba nunca en un lugar fijo. h) ¿Diga la testigo si presentó a su otros hijos? A la cual respondió: a mi hija Yanilet si la presente y a mi hijo lo presentó su papá. i) ¿Diga la testigo cuantos años tiene Guillermina Coromoto Valencia? a la cual respondió: no me acuerdo, pero yo le calculo treinta años. j) ¿Diga la testigo el nombre del padre de Guillermina Valencia? a la cual respondió: Luis Alberto Ramos, siendo aceptada por el Tribunal porque declaró en forma concordé entre sí y con las pruebas documentales analizadas en punto anterior de esta misma decisión así como la edad de ésta, hace nacer la convicción moral en el ánimo de este juzgador de aceptar como ciertos los dichos expresados en sus declaraciones, de las que es posible advertir que es la progenitora de la solicitante, que sabe que la solicitante nació en la maternidad Concepción Palacios, y que ésta no tiene partida de nacimiento y como no aparecen noticias de algún interés personal entre dicha ciudadana y la demandante, y tampoco hay evidencias de sacar la deponente alguna ganancia con el éxito o fracaso de la pretensión de la accionante, deben valorarse sus declaraciones. Así se declara.
Finalmente, se pudo constatar que de acuerdo a la respuesta dada por la Directora General de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 14 de mayo de 2008, en virtud de la información requerida por este Tribunal a dicho Centro Asistencial, mediante oficio Nº 6236, de fecha 26 de mayo de 2005, que en los libros de ingresos llevado por la Sala de parto correspondiente al año 1.977, se logró ubicar historia clínica Nº 92254, asignada a la paciente MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, quien fue atendida el 03 de junio de 1.977, por un parto normal de una niña, que le dieron por nombre Guillermina Coromoto, que peso 400 Grs., y de longitud de 56 cms., con dicha información quedó ratificada la Tarjeta de Nacimiento allegada a los autos por la solicitante y por ende lo relatado por ella en su escrito libelar. En virtud de lo expuesto, considera este jurisdiscente que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de acta de nacimiento planteada en estos autos, por cuya razón así se mandará insertar en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana Guillermina Coromoto Valencia, antes identificada, en los libros correspondientes y en consecuencia téngase a dicha ciudadana como nacida el nació el 03 de junio de 1977, en la “Maternidad Concepción Palacios”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que peso 400 Grs., y de longitud de 56 cms., y como hija de MIROSLAVA COROMOTO VALENCIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.518156.
TERCERO: oficiar lo conducente a los funcionarios correspondientes, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,