REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 197º y 148º
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, e inscrito ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 76, Tomo 749-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN y JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.734 y 40.534.
PARTE DEMANDADA: TOTAL ONE, C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 25-A, siendo su ultima modificación al documento constitutivo estatutario que corresponde al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 12 de abril de 2005 e inscrita por ate el Registro Mercantil Cuarto d la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de mayo de 2005, bajo el Nº 26 , Tomo 41-A.
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.255.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Quinto Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución realizada fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento, sustanciación y decisión.
Recibido el libelo de demanda en la sede de este Juzgado, comparece en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007) el abogado en ejercicio JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, y consignó copias del Poder que acredita su representación debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el N° 49, Tomo 64. De igual manera consignó Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio de Vehículo Automotor.
En fecha cuatro (4) de Octubre de Dos mil siete (2007) este Juzgado previo el análisis de los documentos consignados, admite la demanda bajo los parámetros contenidos en los artículos 21 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, y emplaza a la sociedad mercantil TOTAL ONE, C.A, (demandada), en la persona de su Director Gerente ADRIANO ANTONIO ROSETTI DIEZ, para que comparezca a las Once (11:00 a.m) del Segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación previo el transcurso de Ocho (8) días que se le concedieron como termino de la distancia, a fin de que de contestación a la demanda y oponga las defensas que juzgue procedente. En la misma fecha (4-10-2007) por considerar llenos los extremos contenidos en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 21 y 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, decretó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble que a continuación se especifica:
Un (1) vehículo; Marca: Freighliner; Modelo: M2 106 CAMION M2 106; Año: 2006; Color: Blanco; Serial de Motor: 90697900508601; Serial de Carrocería: 3ALACYCS26DW14205; Peso: 490.0 KG; Placa: 32AVAV; Uso: Carga; Capacidad: 12.096,00 KG.
Para la efectiva detención del vehículo sobre el cual recayó la referida medida este Juzgado ofició al Director General de Investigaciones y Captura de Transito Terrestre.
Posteriormente se verifica en el cuaderno de medidas que en fecha Siete (7) de Noviembre de Dos mil siete (2007) este Juzgado a petición del apoderado judicial de la parte actora, dicta un auto haciendo entrega de la compulsa de citación al mismo para que de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil gestionara la citación del demandado por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado.
En fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos mil ocho (2008) comparece por ante este despacho el ciudadano JESUS MANUEL BENITEZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.968.182, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.534, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, (anteriormente identificada) consigna constante de dos (2) folios útiles, Convenimiento Judicial suscrito entre su representado y la sociedad mercantil TOTAL ONE, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Noviembre de 2007, asentado bajo el N° 76, Tomo 132.
Ahora bien este Juzgado antes de proceder a impartir la homologación al Convenimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
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Tanto en el desistimiento como en el convenimiento, existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de merito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo sino que presupone la aquiescencia del actor cuando éste se apropia de los efectos del acto dispositivo y pide su ejecución.
Con respecto a lo antes dicho se aprecia que del petitum contenido en el escrito de la demanda que la pretensión del actor para con el demandado es la siguiente:
“...PRIMERO: Que convenga en la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio
SEGUNDO: En reconocer, que queda en beneficio de nuestro representado, las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha y el aumento del valor adquirido si lo hubiere, a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido.
TERCERO: En devolver a nuestro representado el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.
Por su parte, el demandado en el Convenimiento celebrado expuso que:
Conviene en la demanda que por resolución de contrato incoara en contra de su representada el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los hechos y las causas alegadas y narrados por la parte demandante en el libelo de demanda, en consecuencia, queda resuelto el contrato de pleno derecho.
Como claramente se desprende de las precedentes transcripciones, el demandante reclamó la resolución del contrato, la devolución del vehículo objeto de la venta, el pago de las costas y costos del presente juicio y por su parte, la demandada, convino en que adeuda a la parte actora el capital y los intereses moratorios y ordinarios, los cuales se comprometió a cancelar.
Conforme a la manifestación de voluntad antes explanada, concluye este Juzgado que es aplicable lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”-
De acuerdo con la norma transcrita Ut Supra , una vez que la demandada conviene en la demanda se extingue el proceso, pues ésta se allana en lo pedido por el demandante y en consecuencia, procede la homologación del convenimiento, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL y la sociedad mercantil TOTAL ONE, C.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, Dieciocho (18) de Julio de Dos mil ocho (2008)
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ANGEL E, VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
Siendo la Una de la tarde se registro y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AEVR/SC/ Mercedes
Exp. N° 15.310
La Secretaria Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA que el presente traslado es copia fiel de la sentencia original que reposa en el expediente distinguido con el N° 15.310. Caracas, 18 de Julio de Dos mil ocho (2008)
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
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