REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana CENOBIA DEL CARMEN RIVAS DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la de la cedula de identidad No. 2.414.307, debidamente asistido por la abogado ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital; por medio de la cual señaló que al asentar en el Acta de Matrimonio, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió error al colocar erróneamente la primera letra del primer nombre de la cónyuge, ciudadana “ZENOBIA” DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ, siendo esto incorrecto, por lo que es correcto “CENOBIA” DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, Acta de Matrimonio original errada, Partida de Nacimiento original y Copia de la Cedula de Identidad, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CENOBIA RIVAS; en consecuencia donde aparecía “ZENOBIA” DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ, siendo esto incorrecto, por lo que es correcto “CENOBIA” DEL CARMEN RIVAS GONZALEZ.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501,462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 971, correspondiente al año 1.960 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia SUCRE del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los
veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años: 197° y 148°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. ANGEL EDUARDO VARGAS R.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m. y se libraron oficios Nros 2008- y 2008- .-
lA SECRETARIA ACC,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AEVR/SC/YELI
Exp. No. F-08-5443.-
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