REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el Abogado OSCAR ENRIQUE BENITEZ en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.973, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIOLETA ROSA CATERINA COMUNIELLO este Tribunal de una minuciosa revisión efectuada a la presente demanda, observa que la misma fue estimada por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.555,00).
Ahora bien por cuanto se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2007, la resolución N° 2006-00067 mediante la cual resuelve lo siguiente:

……“Se tramitaran por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés de la demanda no exceda en bolívares al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”……

En virtud de ello quien aquí suscribe, se declara incompetente para conocer de dicha demanda y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad con la vigente resolución dictada por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase en su oportunidad legal correspondiente, mediante oficio el presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución sea asignado a un Tribunal para su tramitación y sustanciación.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP. 15.736
LSP/LC/Ib