REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2008
Años 197° y 148°

Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO CABRERA REINA y ELIZABETH PORA DE CABRERA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.965.326 y V.-3.658.829, respectivamente, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.


Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉMDEZ

EXP: S- 9.447
AVR/SCM/Marisol