LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2008
Años 197° y 148°

Por escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2004, por los ciudadanos MARIO MAROLDA RENDINA y AURA ESTELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.966.942 y V.-7.952.978, respectivamente, asistidos por la abogada SORAYA GONZÁLEZ MORET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.040, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 568, que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide:
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIO MAROLDA RENDINA y AURA ESTELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.966.942 y V.-7.952.978, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 17 de diciembre de 1.997, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de julio de 2008. 197• y 148•.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.

EL JUEZ

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.


EXP. 04-2647
AVR/SCM/Marisol