REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO JUAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.037, mediante la cual señala que nació el día 12 de Mayo de 1981, en el Hospital General “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Constancia de Nacimiento N° 14-72-06, emanada del Hospital General “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”; que consignó, manifestando ser hijo de IRIS MARVELLA MARCANO MORILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.156.344.-
Acompaña a su solicitud la comunicación emanada Constancia de No Localización del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre; Constancia del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, de no aparecer Acta de Nacimiento, Datos Filia torios emanados de la ONIDEX.-
Admitida la solicitud en fecha 28 de abril de 2008, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, Cartel éste que fue publicado en el diario”ULTIMAS NOTICIA”, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- .- En fecha 18 de Junio de 2008 el ciudadano PEDRO JUAN MARCANO, asistido por la abogado Carmen Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.037 y consigna la publicación del Edicto.- En fecha 25 de Junio de 2008 el Alguacil José Ruiz, deja constancia que entregó Boleta de Notificación a la Fiscal 108º del Ministerio Público, consignando copia de dicha Boleta.- En fecha 05 de Junio de 2008, Compareció la Fiscal 108° Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY y emite opinión favorable, solicita el avocamiento de la causa y se fije oportunidad para evacuar los testigos.- En fecha 02 de julio de 2008, este Tribunal dicto auto de avocamiento y se ordenó la comparecencia para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, de los parientes de la solicitante como testigos oportunidad para evacuar los testigos.- En fecha 09 de julio de 2008, Tuvo lugar los actos de declaración de los testigos.- En fecha 16 de Julio de 2007 comparecen los ciudadanos MARIELA DEL VALLE GARCIA OVIEDO y JUAN CARLOS GARCIA BLANCO, y declararon como testigos.-
Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley.-
Observa quien aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO JUAN MARCANO, quien nació en fecha 12 de Mayo de 1981, en el Hospital General “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hijo de IRIS MARVELLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.156.344, en consecuencia remítanse las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil Ocho (2008).- AÑOS: 197ª y 148ª.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS R.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AEVR/SC/Yeli
Exp. No. F-08-5263.-