REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.933.847, debidamente asistida por el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941; por medio de la cual señaló que al asentar en el Acta de Defunción, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió error, al colocar erróneamente “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: EFRAIN ANTONIO, GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS”, siendo esto incorrecto, por lo que es correcto “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS”.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, Acta de Defunción original errada, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus ciudadana ILIA MARIA HERNENDEZ; en consecuencia donde aparecía erróneamente “DEJA CINCO HIJOS DE NOMBRES: EFRAIN ANTONIO, GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS”, siendo esto incorrecto, por lo que es correcto “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: GLADYS, CESAR, HENRY y ALEXIS”.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501,462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1096 del año 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,