REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, TREINTA (30) DE JULIO DE 2008.-
AÑOS: 198º y 149º
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: NURY YANELBIS MARCANO ALTAMAR y CARLOS ANTONIO CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros-V-15.314.821 y V-14.406.255, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.204, adscrita a la casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, vistos igualmente los recaudos acompañados, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo; y, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia; se ordena notificar mediante Boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a su notificación y constancia en autos de la misma, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos antes mencionados.- Líbrese Boleta de Notificación y Copia Certificadas.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA, Acc
Abog. SHIRLEY CARRIZALES.
En la misma fecha se Libraron Boleta al Fiscal, Copias Certificadas.-
LA SECRETARIA,
AEVR/LCT/aa.-
Exp. Nro. F-08-5394