REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana REINA GONZALEZ COLL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 3.803.743, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.670, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana: MARIBEL DA SILVA DE GROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº: 12.150.710.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 751, libro 1, folio 376, de fecha 12 de Febrero de 1966, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron seis errores materiales, PRIMERO: al asentar el apellido de su padre, el cual se testo como: “…MANUEL DA SILVA MADAREIRA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MANUEL DA SILVA MADUREIRA…”.- SEGUNDO: al asentar la nacionalidad de su padre, el cual se testo como: “…MAGNELOS, PORTUGAL…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MAGRELOS, PORTUGAL…”.- TERCERO: Al asentar el estado civil del padre su el cual se testo como: “…DE ESTADO CIVIL (SIC)…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…DE ESTADO CIVIL CASADO…”.- CUARTO: Al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se testo como: “…CLINICA SANTA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…CLINICA SANTA ANA…”.- QUINTO: al asentar la nacionalidad de su madre, el cual se testo como: “…MAGNELOS, PORTUGAL…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MAGRELOS, PORTUGAL…”.- SEXTO: al asentar los datos personales de su madre, se obvio asentar su estado civil, el cual se testo como: “…MARIA DA GRACA SOARES PEREIRA, DE VEINTIUN AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR…”, Siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA DA GRACA SOARES PEREIRA, DE VEINTIUN AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR, DE ESTADO CIVIL CASADA…”.-
En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de su Acta de nacimiento, Copia de los certificados de nacimientos y acta de matrimonio, debidamente apostillado y traducido al Idioma Castellano de sus progenitores ciudadanos: MANUEL DA SILVA MADUREIRA y MARIA DE GRACA SOARES PEREIRA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIBEL DA SILVA DE GROSSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº: 12.150.710, en los siguientes términos: PRIMERO: al asentar el apellido de su padre, el cual se testo como: “…MANUEL DA SILVA MADAREIRA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MANUEL DA SILVA MADUREIRA…”.- SEGUNDO: al asentar la nacionalidad de su padre, el cual se testo como: “…MAGNELOS, PORTUGAL…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MAGRELOS, PORTUGAL…”.- TERCERO: Al asentar el estado civil del padre su el cual se testo como: “…DE ESTADO CIVIL (SIC)…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…DE ESTADO CIVIL CASADO…”.- CUARTO: Al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante, el cual se testo como: “…CLINICA SANTA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…CLINICA SANTA ANA…”.- QUINTO: al asentar la nacionalidad de su madre, el cual se testo como: “…MAGNELOS, PORTUGAL…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MAGRELOS, PORTUGAL…”.- SEXTO: al asentar los datos personales de su madre, se obvio asentar su estado civil, el cual se testo como: “…MARIA DA GRACA SOARES PEREIRA, DE VEINTIUN AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR…”, Siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA DA GRACA SOARES PEREIRA, DE VEINTIUN AÑOS DE EDAD, DE OFICIOS DEL HOGAR, DE ESTADO CIVIL CASADA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP Nº: 07-4617.-
RPV/LV/Yenny.-