REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 08-4837

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BENITEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.132.001.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE PENELOPE RODRIGUEZ y PAOLA BETANCORT, abogadas en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.444.582 y V-14.350.910, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.349 y 97.185, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARITZA OTILIA PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.069.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ SERRANO, debidamente asistido por PENELOPE RODRIGUEZ y PAOLA ANDREA BETANCORT, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números: 97.349 y 97.185, mediante el cual proceden a demandar por DIVORCIO, a la ciudadana MARITZA OTILIA PEREZ CORDERO.-
En fecha 26 de marzo del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público.-
En fecha 07 de mayo de 2008, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ SERRANO, asistido en este acto por la abogada PENELOPE RODRIGUEZ, otorgando Poder Apud Acta a la abogada que le asiste y a la ciudadana PAOLA ANDREA BETANCORT.-
En fecha 27 de junio de 2008, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual desiste en la presente demanda y solicito se sirva dar por consumado en el presente acto asi como también el avocamiento de la presente causa.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que las abogadas PENELOPE RODRIGUEZ y PAOLA BETANCORT, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 27 de junio de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 27 de junio de 2008 en el juicio por DIVORCIO, intentó el ciudadano JOSE GREGORIO BENITEZ SERRANO, en contra la ciudadana MARITZA OTILIA PEREZ CORDERO, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 08-4837, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (11) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
RPV/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 084837.-