REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos THANIA RAMIREZ PUERTAS Y FRANCISCO RAMIREZ VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.373 y 54.180, actuando en este acto como apoderados del ciudadano RAFAEL JESUS CALZADILLA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Florida, Estados Unidos y titular de la cédula de identidad Nº: 4.090.031.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 3509, folio Nº 269 de fecha de 10 de Septiembre de 1955, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material, al asentar el nombre de su progenitora, el cual se testo como: “…MATILDE IGLESIAS…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA MATILDE IGLESIAS…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia simple de la cédula de identidad y original del Acta de matrimonio de la ciudadana MARIA MATILDE IGLESIAS, copia de la cédula de identidad y original del acta de nacimiento del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano RAFAEL JESUS CALZADILLA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Florida, Estados Unidos y titular de la cédula de identidad Nº: 4.090.031, en el siguiente término: donde dice: “…MATILDE IGLESIAS...” debe decir: “...MARIA MATILDE IGLESIAS…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


EXP Nº 08-4860.-
RPV/LV/Yenny.-