REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana MARLENE INOCENCIA JUAREZ SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.587.009, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA DE BRACHO, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 238, folio 120 Vto., de fecha 17 de Marzo de 1956, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el apellido de su madre, el cual se testo como: GREGORIA CEIJAS, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: GREGORIA SEIJAS.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la partida de nacimiento del solicitante; Original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORIA SEIJAS y original de la partida de nacimiento y copia de la cedula de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana la ciudadana MARLENE INOCENCIA JUAREZ SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.587.009, en el siguiente término: donde dice: “...GREGORIA CEIJAS...” debe decir: “...GREGORIA SEIJAS…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-5287.-
RPV/LV/Yenny.-
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