REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el No. 17, siendo su último modificación en fecha 29 de marzo de 2.005, bajo el No. 55, tomo 14-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE y JOHANNA COURSEY ESAA,, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.233, 36.619, 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CECILIO RAMOS ALVAREZ Y YUDITH ALAIDE ESTRADA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-2.673.431 y 4.431.944, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACION)
SENTENCIA INTERCOLUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES-
Se inició la presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE y JOHANNA COURSEY ESAA quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL contra de los ciudadanos CECILIO RAMOS ALVAREZ Y YUDITH ALAIDE ESTRADA DE RAMOS, por Cobro de Bolívares, vía intimación, por las siguientes cantidades SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.69.444,44), por concepto de capital adeudado, derivado del pagare suscrito entre las partes en fecha 08 de Diciembre de 2.006; la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF.6.535,49), por concepto de intereses convencionales; la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITTRES CENTIMNOS (Bs.F.700,23), por concepto de intereses moratorios, a la tasa del 3% anual, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 19.170,04), por concepto de costas calculadas en un 25%.
Por auto de fecha 25 de abril de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la último de las intimaciones, compareciera ante este Tribunal y pagará o acreditará haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda
En fecha 9 de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Despacho, y consigno recibo de intimación debidamente firmado por su destinataria, ciudadana JUDITH ALAIDE ESTRADA DE RAMOS, parte co-demandada en el presente juicio.
En fecha 09 de junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada JOHANNA COURSEY ESAA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.551, y estampó diligencia desistiendo del presente proceso, alegando que a parte demandada le pagó la deuda su representada., consignado igualmente copia del poder que acredita su representación.
Este Tribunal a los fines de verificar la validez o no del desistimiento efectuado por la Abogada JOHANNA COURSEY ESAA, anteriormente identificada quién actúa como apoderada judicial de la parte actora, y en consecuencia otorgarle o no la debida homologación, considera necesario en principio, verificar si a la prenombrada abogada, le fue otorgada en el poder producido a los autos junto al libelo de la demanda, la facultad expresa para ello, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del procedimiento que no estén reservados expresamente por la ley a ala parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer el derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
De la revisión del poder traído a los autos por la persona que se presenta como apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto a los folios que van del 19 al 21 del presente expediente, se evidencia que efectivamente la parte actora; BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, si otorgó en el referido poder a la abogada JOHANNA COURSEY ESAA, facultad expresa para desistir de la demanda, cumpliendo de esta manera con el requisito exigido en la norma supra mencionada. Y así se establece.
Como quiera que el co-demandado ANGEL CECILIO RAMOS ALVAREZ, no ha sido intimado, según se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no es necesario el consentimiento de los co-intimados, para darle validez al desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, tal y como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En consecuencia este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el anterior desistimiento y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana De Caracas, a los (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ.
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA.
ABOG. LEOXELIS ELENA VENTURINI
RPV/LEV/Américo.
EXP No. 08-4961