REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 14 de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS PACHECO Y ALI JOSE NAVARRETE TORO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.325 y 64.631, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano AMADEO CATELMO NITOLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-674.416, en su carácter de residente y los recaudos acompañados a la misma.- Asimismo, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la presente solicitud pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: AMADEO CATELMO NITOLO y MIRIAN DEL NAZARENO VIRGUIEZ.-
Al respecto, se analiza lo establecido en el artículo 231 del Código Civil, el cual transcrito textualmente que:
“…Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Titulo y las especiales que establezcan otras leyes...”
De la norma antes transcrita se infiere que a los fines de tramitar lo solicitado en la rectificación de la partida de matrimonio, debe hacerse por otro procedimiento, ya que este no es el medio idóneo para lo requerido, por cuanto se pretende es la Impugnación de Paternidad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AMADEO CATELMO NITOLO y MIRIAN DEL NAZARENO VIRGUIEZ.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP Nº: 08-5090.-
RPV/LV/Yenny.-