REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 14 de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: MIRTA EULALIA SEVER CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.890, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TRINA JUDITH JAIMES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 5.029.863.-Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana ANA FRANCISCA PARRA, la cual esta signada con el Nº 405, folio 203, de fecha 28 de Junio de 1972 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega que se incurrieron cuatro (04) errores materiales, PRIMERO: al sentar el segundo nombre y la omisión del segundo apellido de la causante, el cual se testo como: “…ANA MARIA PARRA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…ANA FRANCISCA PARRA DE JAIMES…”.- SEGUNDO: se omitió el numero de cédula de identidad de la causante el cual se testo como: “…C.I. Nº:-…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…Cédula de identidad Nº: V-1.542.479…”.- TERCERO: al asentar el estado civil de la causante, el cual se testo como: “…SOLTERA…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…CASADA CON EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA JAIMES RINCON…”.- CUARTO: al asentar el nombre de uno de los hijos de la causante, el cual se testo como: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES TRINA, SAUL, JUAN Y ARMANDO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES TRINA, SAUL, JUAN Y ARNALDO…”En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la Partida de Defunción, copia de la cédula de identidad , original del acta de nacimiento, datos filiatorios y original del Acta de Matrimonio de la causante ANA FRANCISCA PARRA DE JAIMES, original de la Partida de Nacimiento del ciudadano ARNALDO.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante ciudadana ANA FRANCISCA PARRA DE JAIMES, intentada por la ciudadana TRINA JUDITH JAIMES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 5.029.863, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…ANA MARIA PARRA …”, debe decir: “…ANA FRANCISCA PARRA DE JAIMES…”.- SEGUNDO: donde dice: “…C.I. Nº:-…”, debe decir: “…Cédula de identidad Nº: V-1.542.479…”.- TERCERO: donde dice: “…SOLTERA…”, debe decir: “…CASADA CON EL CIUDADANO JUAN BAUTISTA JAIMES RINCON…”.- CUARTO: donde dice: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES TRINA, SAUL, JUAN Y ARMANDO…”, debe decir: “…DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES TRINA, SAUL, JUAN Y ARNALDO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-5153.-
RPV/LV/Yenny.-