REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de julio de 2008.-
198º y 149º
Por cuanto mediante comunicación Nº C J - 08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de mayo de 2008, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentada el 30 de mayo de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos PABLO HILARIO MURGA TOVAR e INGRID ROSARIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.251.674 y 5.580.182, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LISET ALVAREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.140,.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana INGRID ROSARIO DIAZ, arriba identificada, el siguiente bien inmueble: “1) Dos lotes de terrenos : a) Un Primer Lote: Por pie a pie o frente, hacia el Oriente: En la medida de quince metros (15mts), lindera con camino o carretera que conduce a la Aldea Las Tapias, separa cerca de alambre; Por el Fondo o Cabecera, hacia el Occidente: En igual medida de quince metros (15mts), lindera con terreno perteneciente a Hildemaro Mora Méndez, separa cerca de alambre; Por el Costado Derecho hacia el Norte; En la medida de cincuenta y un metros con sesenta y dos centímetros (51,62mts), lindera con terreno propiedad de Rufo Pascual Vivas Rosales, separa cerca de alambre; y por el Costado Izquierdo Hacia el Sur: De igual medida de cincuenta y un metros con sesenta y dos centímetros (51,62mts) lindera con resto del terreno propiedad de Elodigna Mora Mendez. b) Un segundo Lote: Por el Pie o Frente hacia el Oriente: En la medida de quince metros con cero centímetros (15,00mts) lindera con el camino o carretera que conduce a la Aldea Las Tapias, separa cerca de alambre: Por el fondo o Cabecera hacia el Occidente: En igual medida de quince metros con cero centímetros (15mts), lindera con terreno perteneciente a Hildemaro Mora Méndez, separa cerca de Alambre: Por el costado Derecho Hacia el Norte: En medida de cincuenta y un con sesenta y dos centímetros (51,56mts), lindera con terreno propiedad de Ingrid Rosario Diaz Murga; y Por el otro Costado Izquierdo Hacia el Sur: En igual medida de cincuenta y un metros con sesenta y dos centímetros (51,62), con terreno de Elodigna Mora Méndez.- Dicho terreno pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila Bailadores del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2000, bajo el Nº 87, protocolo Primero, Tomo II.- Sobre los mencionados inmuebles existen hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, quedando comprometida dicha ciudadana a la cancelación de la misma.- A dichos inmuebles se les estiman un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.160.000,00).-
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano PABLO HILARIO MURGA TOVAR, arriba identificado, el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno ubicado en el sector “EL BARBECHO DE LA BARRA”, en la Aldea Las Tapias Bailadores, Municipio Autónomo Ribas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el Frente al Oeste: En la medida de diecisiete metros con cero centímetros (17,00mts) hay cerca de alambre de púas con estantillos de madera que separa la carretera principal de la Aldea LAS Tapias: Por el Fondo al Este: En la medida de Diecisiete Metros con cero centímetros (17,00mts) con terreno que queda de mi propiedad. Por costado Derecho al Sur: En la medida de Treinta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (35,30mts) colinda con propiedad de Adelfo Méndez Rosales y en pequeña parte con terreno de mi propiedad. Por el Costado Izquierdo Al Norte: En igual medida de Treinta y Cinco Metros Con Treinta Centímetros (35,30mts) colinda con terreno que queda de mi propiedad. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila Bailadores del Estado Mérida, en fecha 15 de Agosto de 2001, bajo el Nº 83, Protocolo Primero, Tomo II.- A dicho inmueble se le estima un valor de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00).-
TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano PABLO HILARIO MURGA TOVAR, arriba identificado, el siguiente bien: “Un vehículo modelo FUSION, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca FORD, año 2008, color AZUL, placa EAX12J, serial del motor 8R171477, serial de carrocería 3FAHP08188R171477, dicho vehículo le pertenece al ciudadano Pablo Hilario Murga Tovar, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Nº 23982722. Al mismo se le estima un valor de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000,00).-
Asimismo, se acuerda librar las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP: Nº S-Nº 11.888-
RPV/LV/Alberto.-