REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: DAVID GONCALVES FERNANDES., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.752, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, RICARDO HOWARD PENFOLD BECERRA, ANTHONY HOWARD PENFOLD KIERNAN, MICHAEL ALAN PENFOLD BECERRA, FELIPE ANTONIO PENFOLD BECERRA y ANDREA PENFOLD BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.913.445, V-6.561.022, V-6.265.404, V-10.334.058, V-6.815.223, V-6.815.386, solicitando de este Juzgado que se le declare a sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JULIA BECERRA DE PENFOLD, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-947.112, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Diciembre de 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 25 de Junio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 14 de julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.273.457, en calidad de testigo.
El día 14 de julio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LORENA SAMARITSCH BIONDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.402.545, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JULIA BECERRA DE PENFOLD.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, RICARDO HOWARD PENFOLD BECERRA, MICHAEL ALAN PENFOLD BECERRA, FELIPE ANTONIO PENFOLD BECERRA y ANDREA PENFOLD BECERRA.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTHONY HOWARD PENFOLD KIERNAN y JULIA BECERRA.-
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: JULIA BECERRA DE PENFOLD, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, RICARDO HOWARD PENFOLD BECERRA, ANTHONY HOWARD PENFOLD KIERNAN, MICHAEL ALAN PENFOLD BECERRA, FELIPE ANTONIO PENFOLD BECERRA y ANDREA PENFOLD BECERRA, y la causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 14 de Julio de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNANDEZ y LORENA SAMARITSCH BIONDI., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-16.273.457 y V-17.402.545, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conocí de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “Si se y me consta”; a la tercera pregunta: “Si lo conozco”; a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”; a la quinta pregunta: “Si los conozco”-, a la sexta pregunta: “Si es cierto y me consta”; a la séptima pregunta: “Si se y me consta” .-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, RICARDO HOWARD PENFOLD BECERRA, ANTHONY HOWARD PENFOLD KIERNAN, MICHAEL ALAN PENFOLD BECERRA, FELIPE ANTONIO PENFOLD BECERRA y ANDREA PENFOLD BECERRA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JULIA BECERRA DE PENFOLD, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-947.112, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Diciembre de 2007. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JULIA BECERRA DE PENFOLD, quien era en vida venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-947.112, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Diciembre de 2007, a los ciudadanos DAVID CHARLES PENFOLD BECERRA, RICARDO HOWARD PENFOLD BECERRA, ANTHONY HOWARD PENFOLD KIERNAN, MICHAEL ALAN PENFOLD BECERRA, FELIPE ANTONIO PENFOLD BECERRA y ANDREA PENFOLD BECERRA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría, asimismo expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del auto que lo provee de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 día del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-11964
RPV/vhb.