REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LILA MERCEDES MAGO DE CHOPITE, de nacionalidad venezolana, viuda, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad Nro. V- 533.281, debidamente asistida por la ciudadana A. MERDEDES VASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.396, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Julio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: LOVERA REYES ELINA LOURDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.788.273, en calidad de testigo, igualmente compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MILIANI DE MAZZEI MARINA DOMINGA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.468.202, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento Original del Poder otorgado por la Notaria Pública 21° del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 10 de Junio de 2008.-
2) Copia del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS REFAEL CHOPITE CHOPITE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 384 de fecha 20 de Abril del presente Año.-
3) Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL CHOPITA CHOPITE y LILA MERCEDES MAGO, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Inés del Distrito Sucre, Estado Sucre, signada bajo el Nro. 104, de fecha 24 de Diciembre de 1954.-
4) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA VANESSA, expedida por el Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada bajo el Nro. 360 de fecha 16 de Marzo de 1987.-
5) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 3209 de fecha 29 de Noviembre 1979.-
6) Copia del Acta de Defunción de la ciudadana YASMINA MERCEDES CHOPITE DE MENDIBLE, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 096 de fecha 16 de Febrero de 2005.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El la misma fecha, compareció una persona que dijo ser y llamarse: LOVERA REYES ELINA LOURDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.788.273, en calidad de testigo, asimismo compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MILIANI DE MAZZEI MARINA DOMINGA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.468.202, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conocí de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo”.- a la segunda: “Si la conozco de trato, vista y comunicación y me consta”.- a la tercera: “Si conozco de trato vista y comunicación a JESUS EDUARDO MENDIBLE CHOPITE”.- a la cuarta: “Si lo se y así me consta”.- a la quinta: Si lo se y me consta”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LILA MERCEDES MAGO DE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 533.281, JESUS EDUARDO MENDIBLE CHOPITE, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.385.111 y MARIA VANESSA MENDIBLE CHOPITE, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.904.552, sustituyendo a la ciudadana YASMINA MERCEDES CHOPITE DE MENDIBLE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.987.862, quien es hija del de Cujus JESUS RAFAEL CHOPITE CHOPITE.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LILA MERCEDES MAGO DE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 533.281, JESUS EDUARDO MENDIBLE CHOPITE, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.385.111 y MARIA VANESSA MENDIBLE CHOPITE, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.904.552, siendo los dos últimos de los nombrados hijos de la ciudadana YASMINA MERCEDES CHOPITE DE MENDIBLE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.987.862, quien fuera hija del de Cujus JESUS RAFAEL CHOPITE CHOPITE, quien en vida era portador de la cedula Nro. V- 284266, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Julio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.045.-