REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de julio de 2008. Años 198 y 149.-
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2008, suscrita por la Dra. LOURDES RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIRA CASTRILLO, parte demandante en la presente acción, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie en relación a lo opinado por la Fiscal (E) Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, Dra. MARLENE FLORES PARRA, este Tribunal analizadas las actas observa:
Acompaña la actora al libelo las actas de nacimiento de los hijos del de cujus CARLOS MANUEL GARI VILORIA; quienes son CARLOS LUIS GARI GARCÍA, CARLOS EDUARDO GARI CASTRILLO y SERGIO MANUEL GARI CASTRILLO, de dieciséis (16), doce (12) y once (11) años, respectivamente; quienes son Adolescente, el primero de ellos y niños los dos últimos según la normativa que regula la materia.
Este Tribunal, revisada exhaustivamente la documentación acompañada a los autos, en consideración a lo anterior, observa:
Señala el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la competencia de la Sala de Juicio:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
(…) omissis
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Por cuanto el asunto planteado, como lo es la acción mero declarativa de relación concubinaria, está claramente encuadrado en el literal señalado del referido artículo 177 eiusdem, y siendo que el legislador dio competencia a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la materia aquí planteada, es forzoso para esta Juzgadora declinar el conocimiento de la presente causa en una Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo al contenido de la norma atributiva de competencia precedentemente señalada. Así se decide.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de las Salas de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

Exp.: 05-2300
AMCdeM/LEV/Rosellys